Material y métodos / Descripción de la Experiencia
El protocolo establece la valoración de la capacidad funcional de trabajador en relación a las exigencias de las tareas del puesto de trabajo, considerando si se requiere adaptación de las condiciones de trabajo ó la necesidad de cambio de puesto de trabajo.
Esta valoración requiere conocer las condiciones psicofísicas del trabajador, las características y condiciones del trabajo a realizar, especialmente en lo que pueden suponer de riesgo para la salud personal o la de terceros y comparar lo anterior con criterios estandarizados; a la vista de dicha evaluación se establece una conclusión en términos de calificación de la aptitud.
La participación se limita a informar acerca de la adecuación de los puestos, así como de los factores que pueden definir la inadecuación, y de las medidas preventivas a adoptar.
Se emite un informe médico-laboral sobre la adaptación al puesto, lo que debe suponer, por un lado el perfecto conocimiento del puesto, hasta llegar a un estudio detallado de las condiciones de trabajo, lo que supone un nivel de concreción mucho más profundo que el de una mera evaluación de riesgos, y por otro lado el conocimiento de las condiciones particulares del trabajador, lo que se deriva de un acto de diagnóstico médico-laboral.
Las prioridades están fijadas teniendo en cuenta las consecuencias que puedan esperarse si se mantiene la permanencia en el puesto en el que existe el factor de riesgo.
Se establece un Grupo de Seguimiento como órgano asesor de la Gerencia, que se constituye como grupo de trabajo específico en el seno del Comité de Seguridad y Salud, y además como el medio que garantiza la transparencia de las adaptaciones y/o cambios de puesto de trabajo por razones de salud.