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Lista Comunicaciones

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Datos de los autores
Orden Apellidos Nombre Centro
1 FERNANDEZ MUNDET NEUS SESPA, ÁREA III, SERVICIO DE PREVENCIÓN Y MEDIOAMBIENTE
2 ROSSELL CANTÓN SESPA, ÁREA III, SERVICIO DE PREVENCIÓN Y MEDIOAMBIENTE
3 ALONSO MARTÍNEZ F SESPA, ÁREA III, SERVICIO DE PREVENCIÓN Y MEDIOAMBIENTE
4 ROSSELL GARCÍA N SESPA

Datos de la Sala
PANTALLA 11
15-oct
13.00
2
GESTIÓN DE PERSONAS. ÁREA QUIRÚRGICA
Electrónica sin Defensa

Datos de la comunicación
46
“CUIDANDO A LOS TRABAJADORES: PROTOCOLO DE ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD EN EL ÁMBITO SANITARIO

El sector de la atención sanitaria da empleo a cerca del 10% de todos los trabajadores de la Unión Europea. Este se caracteriza por ser un sector ampliamente especializado y pluridisciplinar entre el que se incluye personal sanitario y no sanitario, todos ellos imprescindibles para el correcto funcionamiento del sistema. Es un sector donde convergen colectivos de trabajadores de muy diversa cualificación y en el que al prestar cuidados de salud, los daños a terceros pueden tener graves repercusiones. Por ello determinar la aptitud para el trabajo de estos profesionales se convierte en un objetivo básico en la gestión de personas y en la gestión de riesgos.

Establecer un procedimiento que regula la adaptación de las condiciones de trabajo de los trabajadores que, por motivos de salud, no pudieran desempeñar tareas y funciones inherentes a su puesto de trabajo habitual.

El protocolo establece la valoración de la capacidad funcional de trabajador en relación a las exigencias de las tareas del puesto de trabajo, considerando si se requiere adaptación de las condiciones de trabajo ó la necesidad de cambio de puesto de trabajo. Esta valoración requiere conocer las condiciones psicofísicas del trabajador, las características y condiciones del trabajo a realizar, especialmente en lo que pueden suponer de riesgo para la salud personal o la de terceros y comparar lo anterior con criterios estandarizados; a la vista de dicha evaluación se establece una conclusión en términos de calificación de la aptitud. La participación se limita a informar acerca de la adecuación de los puestos, así como de los factores que pueden definir la inadecuación, y de las medidas preventivas a adoptar. Se emite un informe médico-laboral sobre la adaptación al puesto, lo que debe suponer, por un lado el perfecto conocimiento del puesto, hasta llegar a un estudio detallado de las condiciones de trabajo, lo que supone un nivel de concreción mucho más profundo que el de una mera evaluación de riesgos, y por otro lado el conocimiento de las condiciones particulares del trabajador, lo que se deriva de un acto de diagnóstico médico-laboral. Las prioridades están fijadas teniendo en cuenta las consecuencias que puedan esperarse si se mantiene la permanencia en el puesto en el que existe el factor de riesgo. Se establece un Grupo de Seguimiento como órgano asesor de la Gerencia, que se constituye como grupo de trabajo específico en el seno del Comité de Seguridad y Salud, y además como el medio que garantiza la transparencia de las adaptaciones y/o cambios de puesto de trabajo por razones de salud.

-Se han establecido los cauces para el desarrollo de la exigencia legal de protección de trabajadores especialmente sensibles -Se han definido y clarificado los conceptos en relación a la adaptación de condiciones de trabajo por motivos de salud.

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