Resultados / Conclusión
Las nuevas tecnologías de la información han irrumpido en el campo sanitario, contribuyendo a que la asistencia sanitaria sea prestada con un mayor grado de eficacia, y por tanto, que sus usuarios disfruten de un mayor grado de bienestar en lo que a su salud respecta. No obstante, éstos corren el riesgo de vulneración de su derecho a la intimidad. Frente a tales ataques, la Constitución española impuso la obligación para los poderes públicos de velar por este derecho frente a los avances de la informática. Siempre que se ha aprobado una norma reguladora de la Sanidad se ha reconocido el derecho a la intimidad, a pesar de quedarse en un mero reconocimiento del mismo, puesto que no detalla a fondo su protección. Esta tarea se deja a la LOPD y la LDO, que sí la cumplen. En España existe un marco normativo protector de la intimidad del usuario frente a las nuevas tecnologías de la información, si bien, no otorga un nivel adecuado de protección a este derecho fundamental recogido en el artículo 18.1 y completado con el 18.4 CE, por lo que seria conveniente realizar una revisión de la normativa en aras a salvaguardar de mejor manera el mismo, teniendo presente que también está en juego el derecho a la salud, que aunque goza de un nivel de protección menor que la intimidad debe de ser tenido en cuenta en este campo, sobre todo en un Estado al cual se le exige una mayor intervención activa en la sanidad mediante el establecimiento de una serie de prestaciones sanitarias en aras a proporcionar un mayor bienestar a los usuarios de las mismas. De modo que la normativa debe intentar encontrar un punto de equilibrio entre estos el derecho a la asistencia sanitaria y a la intimidad de la persona, para lo que cumple una importante función en principio de proporcionalidad.