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Lista Comunicaciones

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Datos de los autores
Orden Apellidos Nombre Centro
1 García Amez Javier Hospital VItal Álvarez Buylla
2 Álvarez Cueto B Hospital Vital Álvarez Buylla
3 Valcárcel Piedra G Hospital Vital Álvarez Buylla
4 Fernández Rodríguez C Hospital Vital Álvarez Buylla

Datos de la Sala
PANTALLA 10
15-oct
13.00
5
e SALUD. TIC Y TELEMEDICINA. GESTIÓN AMBIENTAL
Electrónica sin Defensa

Datos de la comunicación
171
LA GARANTÍA DE LA CONFIDENCIALIDAD DURANTE LA ASISTENCIA SANITARIA AL PACIENTE

La implantación de las TIC en la sanidad es una realidad. La digitalización de las Historias clínicas, la implantación de Selene en la atención hospitalaria y OMIAP en atención primaria, por ejemplo, constribuyen a mejorar la calidad de la asistencia sanitaria al usuario, aunque con ello se crean riesgos de vulnerar el derecho a la intimidad del usuario del servicio.

Conocer cómo ha de utilizarse correctamente la información del paciente, para prestarle una asistencia sanitaria eficaz pero respetuosa con el derecho de la intimidad del usuario.

Se ha estudio el marco normativo vigente en España, al igual que las principales resoluciones judiciales y la doctrina científica sobre el tema.

Las nuevas tecnologías de la información han irrumpido en el campo sanitario, contribuyendo a que la asistencia sanitaria sea prestada con un mayor grado de eficacia, y por tanto, que sus usuarios disfruten de un mayor grado de bienestar en lo que a su salud respecta. No obstante, éstos corren el riesgo de vulneración de su derecho a la intimidad. Frente a tales ataques, la Constitución española impuso la obligación para los poderes públicos de velar por este derecho frente a los avances de la informática. Siempre que se ha aprobado una norma reguladora de la Sanidad se ha reconocido el derecho a la intimidad, a pesar de quedarse en un mero reconocimiento del mismo, puesto que no detalla a fondo su protección. Esta tarea se deja a la LOPD y la LDO, que sí la cumplen. En España existe un marco normativo protector de la intimidad del usuario frente a las nuevas tecnologías de la información, si bien, no otorga un nivel adecuado de protección a este derecho fundamental recogido en el artículo 18.1 y completado con el 18.4 CE, por lo que seria conveniente realizar una revisión de la normativa en aras a salvaguardar de mejor manera el mismo, teniendo presente que también está en juego el derecho a la salud, que aunque goza de un nivel de protección menor que la intimidad debe de ser tenido en cuenta en este campo, sobre todo en un Estado al cual se le exige una mayor intervención activa en la sanidad mediante el establecimiento de una serie de prestaciones sanitarias en aras a proporcionar un mayor bienestar a los usuarios de las mismas. De modo que la normativa debe intentar encontrar un punto de equilibrio entre estos el derecho a la asistencia sanitaria y a la intimidad de la persona, para lo que cumple una importante función en principio de proporcionalidad.

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